La Subsecretaria de Gobierno y la Direccion de Comercio y Bromatologia informan a usted que si no se presenta la totalidad de la documentacion referida en el Decreto Nº 2626/2010, no podra concretar su tramite de habilitacion, ya sea bajo Permiso Provisorio o Licencia Comercial
La Direccion de Comercio y Bromatologia lleva adelanrte la habilitacion de comercios bajo dos formas:
Permiso Provisorio: segun Ordenanza Tarifaria año 2012 se otorgan hasta seis (6) renovables cada 30 dias corridos, con un costo de $206,10 cada uno de ellos. a tal efecto deben presentar documentacion que se especifica en Decreto Nº 2626/2012.
Al comercio habilitado bajo Permiso Provisorio le queda prohibido el expendio de bebidas alcoholicas, segun Decreto Nº 354/2000 reglamentario de la Ordenanza Nº 1635/1996. y 2197/08
Licencia Comercial: se debe presentar documentacion especificada en Decreto Nº 2626/2010 y toda otra que se estime necesaria segun el rubro a explotar (titulos, habilitaciones provinciales/nacionales, etc) y se debe abonar, por unica vez, una taza por habilitacion cuyo valor dependera de la superficie computada del local valor del m2: hasta 100 $5,08 mas 100 m2 $6,10.0
Todo comercio a habilitar debe contar con la inspeccion de Bomberos Voluntarios y renovarla en forma anual. (Bomberos, Seguros, Contratos. etc).
En ambos casos es requisito obligatorio, si se trata de comercios dedicados a la elaboracion y/o expendio de alimentos, poseer libreta sanitaria.
Esta Direccion realiza controles sanitarios Lunes a Sabado a partir de las 06:00 hs hasta 20:00 hs de trasportes que ingresan a la ciudad con productos alimenticios y de estar todo en orden hace entrega de una FAJA DE INSPECCIONADO valida solo por ese dia, que es la que debe presentar al comercio minorista al que va a proveer los mismo y que este a su vez tiene la obligatoriedad de exigirle antes de ingresasr los productos.
En caso que los trasportistas ingresen a la ciudad sin este control, toda su mercaderia puede ser decomisada y aplicada las multas correspondientes. Estos transporte estan obligados a abonar un canon semestral, segun Ordenanza Tarifaria año 2012.
Telelefono de Guardia: (0299) – 496 6038 – 155 532521
Libreta Sanitaria: Conforme al Codigo Alimentario Nacional deben poseerla todos aquellos elaboradores, fraccionados, proveedores de alimentos, y su validez queda sujeta a la realizacion del curso y aprobacion de la Capacitacion Primaria de Manipuladores de alimentos, que dicta el Asesor Tecnico de esta Direccion en dos jornadas, una vez por mes. Las mismas se renuevan en forma anual.